1. Insulte, injurie o no guarde el debido respeto a cualquier otro Socio, Directivo o Miembro de la FEDERACION.
      2. Ataque de manera franca, o que consuetudinariamente haga mofa pública de la institución o de sus miembros.
      3. Incumpla, retrase u obstaculice los trabajos o comisiones que el Consejo Directivo le haya encomendado a él o a otro socio.
      Art. 18º. De los Requisitos para afiliar un Organismo. Para que una persona moral sea aceptada como organismo afiliado deberá cumplir con lo siguiente:
      1. Presentar solicitud escrita, firmada por quien tenga capacidad legal para ello, y acompañada de copia de su Acta Constitutiva.
      2. Participar en las elecciones de los Representantes Estatales, mediante escrito oficial.
      3. Inscribir en la FEDERACION a sus socios en pleno goce de los derechos, cubriendo todos los requisitos y cuotas que correspondan para su ingreso a la FEDERACION.
      Art. 19º. Derechos de los Organismos Afiliados. Son derechos de los organismos afiliados los siguientes:
      1. Designar, en coordinación con el o los demás organismos de su entidad afiliados a la FEDERACION, en su caso, al Representante Estatal que los represente en las sesiones de Consejo Directivo, y en las actividades que así lo requieran.
      2. Recibir las circulares, boletines, publicaciones periódicas y comunicaciones que sean emitidas por la FEDERACION.
      3. Recibir la asesoría y gestoría necesaria para trámites ante las autoridades de Telecomunicaciones u otras en asuntos relativos al servicio de aficionados.
      4. Ser representado legalmente por la FEDERACION o sus apoderados, en caso de conflicto derivado de sus actividades legítimas como club de radioaficionados, ante las autoridades de Telecomunicaciones u otras.
      5. Recibir todos los demás servicios que otorga la FEDERACION y los que llegue a otorgar en el futuro.
      6. Asistir a las Asambleas Generales por medio de su Delegado, con voz y voto.
      7. Emplear el escudo de la FEDERACION y el lema de la misma en su correspondencia con radioaficionados e instituciones de radioaficionados o relacionadas con ellos.
      8. Exponer directamente al Consejo Directivo, las mociones, sugerencias, opiniones, solicitudes y peticiones de sí o de sus socios, en asuntos referentes al servicio de aficionados o de la FEDERACION.
      Art. 20º. De las Obligaciones de los Organismos Afiliados.
      1. Informar por escrito a la FEDERACION dentro de los 30 días de sucedido el hecho, de los cambios de directivos del organismo.
      2. Colaborar de manera organizada con la FEDERACION para el desarrollo de actividades y actos en beneficio de los radioaficionados y de la radioafición en general.
      3. Colaborar, por medio de sus socios, en las Comisiones de la FEDERACION.
      4. Colaborar por todos los medios a la disposición en la organización y desarrollo de la convención anual de la FEDERACION cuando esta se lleve a cabo en la entidad del organismo afiliado.
      5. Mantener en la FEDERACION a sus socios en pleno goce de los derechos del organismo, cubriendo las cuotas que les correspondan por su membresía en la FEDERACION. En el caso excepcional de que algún socio del organismo no desee pertenecer a la membresía de la FEDERACION, se deberá substituir el pago anual de sus cuotas con un informe que explique el motivo de tal situación, de forma que la FEDERACION pueda contribuir a subsanar el problema.
      6. Cobrar y enterar en la FEDERACION las cuotas correspondientes de sus socios, en un plazo no mayor a una semana después de recibirlas.
      CAPITULO V.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
      Art. 21º. De los Organos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la FEDERACION serán los siguientes:
      1. La Asamblea General de Socios.
      2. El Consejo Directivo.
      3. El Comité Ejecutivo.
      Art. 22º. De la Asamblea General de Socios. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la FEDERACION, y está integrada por todos los socios fundadores, activos y vitalicios en pleno goce de sus derechos, y para su desarrollo nombrará parlamentario.

      Se reunirá cuando menos una vez al año, en la sede de la convención anual, y a falta de ésta en la sede social de la FEDERACION, o en el lugar que designe el Presidente del Consejo Directivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Nacional, podrá convocarla por los medios informativos que tenga establecidos la FEDERACION, debiendo ser uno de ellos, cuando menos, el escrito, y los medios adicionales que se consideren pertinentes para darle amplia difusión entre los asociados. La convocatoria para la Asamblea General deberá contener cuando menos la siguiente información:

      1. A quiénes se convoca.
      2. Qué tipo de Asamblea se celebrará.
      3. Fecha de realización
      4. Hora de inicio en primera o segunda convocatoria.
      5. Domicilio donde se realizará
      6. Orden del día
      7. Firma de quien convoca.
      8. Lugar y fecha donde se origina la convocatoria.
      9. Hacer notar que las resoluciones que se tomen serán obligatorias para ausentes y disidentes.
      Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario Nacional, o por quiénes los sustituyan, y deberán darse a conocer y publicarse cuando menos con 15 días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea.

      Art. 23º. De las Asambleas Generales Ordinarias. Para que sean válidas las asambleas generales ordinarias, el quórum en primera convocatoria deberán estar representados la mitad más uno de los socios fundadores, activos y vitalicios en pleno goce de sus derechos. En segunda convocatoria el quórum para que sea válida la asamblea general ordinaria será con la presencia representativa de 15 socios, por lo menos. Estas asambleas podrán ocuparse de todos los asuntos indicados en la orden del día, exceptuando los expresamente reservados a la asamblea general extraordinaria. Las decisiones serán válidas por mayoría de votos presentes y las resoluciones serán obligatorias para ausentes y disidentes.

      Art. 24º. De las Asambleas Generales Extraordinarias. Las asambleas generales extraordinarias serán válidas cuando estén representados, por lo menos, el 75% de los socios fundadores, activos y vitalicios en pleno goce de sus derechos.

      Las decisiones serán válidas, cuando sean aprobadas por el 50% más uno del total de socios presentes en pleno goce de sus derechos. Las asambleas generales extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:

      1. De la disolución de la Asociación, cuando medie alguno de los casos indicados en el artículo 68º.
      2. De la modificación, parcial o total, de estos Estatutos.
      Los acuerdos tomados en estas asambleas deberán ser protocolizados ante notario con ejercicio vigente en el domicilio principal de la FEDERACION.

      Art. 25º. El Consejo Directivo es órgano derivado de la Asamblea General de Socios y por lo tanto, supeditado a la misma.

      CAPITULO VI.- DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO Y EL DESARROLLO DE SUS SESIONES.
      Art. 26º. Para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo se establece la utilización del Procedimiento Parlamentario, mismo que se integra a los presentes estatutos como apéndice.

      Para el desarrollo de las sesiones se instituye la presencia de un moderador auxiliar al presidente, llamado Parlamentario, que será la persona encargada de la vigilancia y correcta interpretación de estos estatutos, el reglamento y de las leyes de Roberts.

      Art. 27º. Del Consejo Directivo. El consejo directivo es el órgano de dirección, administración y representación de la FEDERACION y estará integrado por los siguientes puestos de elección:

      1. El Presidente Nacional, que también lo será del Consejo Directivo.
      2. Los Vicepresidentes Regionales.
      3. 32 Representantes Estatales, existiendo solo uno por cada entidad federativa del país, incluyendo al Distrito Federal que para este efecto será considerado como entidad federativa. Cada representante estatal podrá designar a dos socios de la FEDERACION en su estado para los puestos de Secretario y Tesorero Estatal.
      4. El Secretario del Consejo Directivo.
      Para efectos de este artículo, se divide el país en tres regiones: Norte, Centro y Sur.

      La Región Norte comprende las siguientes entidades: Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, San Luis Potosí y Zacatecas.

      La Región Centro comprende las siguientes entidades: Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz.

      La Región Sur comprende las siguientes entidades: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

      Cada uno de los Vicepresidentes Nacionales deberá tener, cuando menos, dos años de residir en la región para la que se postule.

      Art. 28º. El Comité Ejecutivo Nacional lo integran: El Presidente, los dos Vicepresidentes (quiénes serán electos y deberán provenir de las 3 regiones), el Secretario y el Tesorero.

      El Presidente Nacional designará a dos socios de la FEDERACION, para los puestos de Secretario y Tesorero Nacional.

      CAPITULO VII.- DEL PRESIDENTE NACIONAL
      A).- Requisitos para su elección:

      Art. 29º. El Presidente Nacional será el representante ejecutivo de la FEDERACION de mayor rango y podrá permanecer en su cargo un período de cuatro años, con reelección por mayoría simple como mínimo.

      Art. 30º. Para aspirar al puesto de Presidente Nacional se requiere:

      1. Ser socio activo de un Radioclub afiliado a la FEDERACION, con antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como socio de la FEDERACION.
      2. Ser postulado por escrito por un Radioclub afiliado a la FEDERACION.
      3. Aceptar la postulación.
      4. Que la postulación sea recibida por el Presidente del Comité Electoral, con 90 días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de la convención nacional.
      Art. 31º. La lista completa de candidatos postulados para el cargo de Presidente Nacional será dada a conocer por el Presidente del Comité Electoral a todos los Representantes Estatales, cuando menos, 60 días de antelación a la fecha prevista para la apertura de la convención nacional.

      B).- Funciones del Presidente Nacional:

      Art. 32º. El Presidente Nacional, que también lo será del Consejo Directivo, tiene las siguientes facultades y funciones:

      1. PODER para ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
      2. PODER para designar y revocar los nombramientos de Directores, Gerentes, y Funcionarios de la Federación, señalándoles sus atribuciones, obligaciones, remuneraciones, y las garantías que deban otorgar.
      3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, resoluciones y decisiones de la FEDERACION.
      4. Velar por la buena marcha de la FEDERACION, por el respeto a sus principios, y el correcto desarrollo de sus objetivos.
      5. Convocar, citar y presidir las convenciones nacionales y las sesiones del consejo directivo.
      6. Mantener comunicación permanente con los Vicepresidentes Regionales y los Representantes Estatales.
      7. Presentar en la convención nacional los estados financieros de su anterior gestión anual, a la consideración y aprobación de la Asamblea General de Socios.
      8. Presentar en la convención nacional el presupuesto de ingresos y egresos para su siguiente gestión anual, a la consideración y aprobación de la Asamblea General de Socios.
      9. Presentar en la Convención Nacional, el informe de la gestión realizada durante su período.
      10. Crear e integrar los comités y comisiones que estime necesarios, y delegar en sus miembros, las funciones que considere pertinentes.
      11. Asistir a las reuniones estatales y mantener comunicación constante con los Miembros del Consejo Directivo.
      12. Eximir temporalmente y en forma general, el pago de la cuota de inscripción.
      13. Cualquier otra que le asignen estos estatutos o la Asamblea General de Socios.
      14. Asistir a Asambleas y Congresos de CODEME, así como a los eventos que requieran de su presencia.
      C).- Vacante:
      Art. 33º. La vacante de la presidencia será llenada por uno de los vicepresidentes por el resto del período estatutario, por designación del Consejo Directivo, después de votar.

      CAPITULO VIII.- DE LOS VICEPRESIDENTES NACIONALES.
      A).- Requisitos para su elección:
      Art. 34º. Los Vicepresidentes Nacionales son los segundos funcionarios ejecutivos de mayor rango en la FEDERACION, y podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años, con reelección por mayoría simple como mínimo.

      Art. 35º. Para aspirar al puesto de Vicepresidente Nacional, es necesario:

      1. Ser socio activo de un Radioclub afiliado a la FEDERACION, con antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como socio de la FEDERACION.
      2. Ser postulado por escrito por un Radioclub afiliado a la FEDERACION.
      3. Aceptar la postulación.
      4. Que la postulación sea recibida por el Presidente del Comité Electoral, con 90 días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de la convención nacional.
       Art. 36º. La lista completa de candidatos postulados para los cargos de Vicepresidentes Nacionales será dada a conocer por el Presidente del Comité Electoral a todos los Representantes Estatales, cuando menos 60 días de antelación a la fecha prevista para la apertura de la convención nacional.

      B).- Funciones.
      Art. 37º. Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:

      1. Reemplazar al Presidente Nacional en sus faltas temporales, o absolutas, mediante el procedimiento descrito en el artículo 33º de los presentes estatutos.
      2. Auxiliar al Presidente Nacional en el ejercicio de sus funciones.
      3. Asistir a las reuniones estatales de su región, a las sesiones del consejo directivo, y a la convención nacional.
      4. Mantener comunicación constante con los representantes estatales y los Radioclubes de su región.
      5. Cualquier otra, de alto nivel, que les asigne el Presidente Nacional o el Consejo Directivo.
      C).- Vacante.
      Art. 38º. La vacante o ausencia absoluta de algún Vicepresidente Nacional será llenada por un socio de la FEDERACION a quien designe el consejo directivo por el resto del período estatutario, previa aceptación del interesado.

      CAPITULO IX.- DE LOS REPRESENTANTES ESTATALES.
      A.- Requisitos para su elección.

      Art. 39º. Los representantes estatales son los representantes ejecutivos de los socios de los radioclubes afiliados en su estado, ante la FEDERACION, y podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años, con reelección por mayoría simple como mínimo, siendo requisitos para su elección:

      1. Ser socio activo de un radioclub afiliado a la FEDERACION.
      2. Tener, cuando menos, una antigüedad de 2 años ininterrumpidos como socio de la FEDERACION.
      3. Haber sido postulado por un radioclub afiliado de su estado.
      4. Aceptar la postulación.
      5. Ser votado en una reunión de Presidentes de los radioclubes afiliados de su estado en Asamblea.
      Art. 40º. Remitir inmediatamente al Presidente Nacional el acta de elección firmada por los presidentes de los radioclubes afiliados que asistieron a la reunión respectiva, o quienes los hayan legalmente sustituido, e informar inmediatamente del resultado de la elección al Vicepresidente de su región.

      CAPITULO X.- DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
      A.- Requisitos para su Elección.

      Art. 41º. El Secretario del Consejo Directivo, será el responsable del funcionamiento de las oficinas de la Federación, siendo requisito indispensable para su elección:

      1. En caso de ser radioaficionado, ser socio activo de la Federación.
      2. Deberá residir en la Ciudad de México o Area Metropolitana.
      3. Será elegido por el Consejo Directivo.
      B.- Derechos y Obligaciones.
      a) Derechos:

      Art. 42º. Será el único que podrá recibir remuneración.

      Art. 43º. Tendrá voz en Asambleas Generales y Extraordinarias, así como en las Reuniones del Consejo Directivo.

      Art. 44º. Representar a la Federación en actos oficiales y privados.

      Art. 45º. Podrá aceptar los poderes que le otorgue el Consejo Directivo.

      Art. 46º. Representara al Presidente Nacional, Vicepresidentes o miembros del Consejo Directivo cuando el caso lo amerite, previa autorización.

      b) Obligaciones:

      Art. 47º. Atenderá todos los asuntos inherentes a la oficina, el estado de los archivos, así como la correspondencia, asuntos laborales, asuntos fiscales, etc. de la Federación.

      Art. 48º. Atender las reuniones de la Confederación Deportiva Mexicana, Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y demás autoridades e instituciones con los que la Federación tenga nexos.

      Art. 49º. Atender a los Clubes y Radioaficionados del país, Representantes Estatales, en asuntos inherentes a la radioafición.

      Art. 50º. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Directivo de la Federación.

      Art. 51º. Preparar todo lo necesario para las Asambleas Generales, Extraordinarias y del Consejo Directivo.

      Art. 52º. Cualquier otra que el Consejo Directivo le asigne.

      CAPITULO XI.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.

      A.- De su Composición.

      Art. 53º. El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente Nacional, los Vicepresidentes Nacionales y los Representantes Estatales.

      Art. 54º. Todos los miembros del consejo directivo tendrán derecho voz y voto en las reuniones del Consejo.

      El Presidente Nacional votará únicamente en casos de empate.

      Los cargos de los miembros del consejo directivo son honoríficos dentro de la FEDERACION, por lo que no podrán recibir, ni de ella, ni de los radioclubes afiliados, remuneración o compensación alguna.

      B.- De las Reuniones del Consejo Directivo.

      Art. 55º. El consejo directivo se reunirá para sesionar, por lo menos dos veces al año. Una reunión tendrá verificativo el día inmediato anterior a la apertura de la convención nacional; otra, el día inmediato posterior a la clausura de dicha convención.

      Art. 56º. El Consejo Directivo podrá ser convocado a reuniones adicionales cuando el Presidente Nacional lo estime necesario, o cuando lo soliciten cuando menos 10 Representantes Estatales, cuya representatividad sea, cuando menos, del 30% del total de los votos que puedan emitirse en las Reuniones del Consejo Directivo.

      Art. 57º. Las reuniones del consejo directivo deberán ser citadas cuando menos con 15 días de antelación, señalando los temas a tratar.

      Art. 58º. El quórum, para que las decisiones del Consejo Directivo sean válidas, será de cuando menos, la mitad más uno del total de los votos representados.

      Art. 59º. Cuando un representante estatal no pueda asistir por diversas causas, será sustituido por uno de los Vicepresidentes.

      C.- De las Votaciones.

      Art. 60º. Cada Representante Estatal, en las sesiones del consejo directivo, tendrá tantos votos como número de socios fundadores, activos y vitalicios de la FEDERACION haya en su entidad federativa.

      El número de votos que cada representante tiene, será previamente determinado por el Presidente Nacional contando con la colaboración del Secretario Nacional.

      Art. 61º. Para someter a debate cualquier proposición, ésta deberá ser secundada por otro miembro del consejo directivo, teniendo el Parlamentario, derecho a vetarla, en primera instancia, si a su juicio entorpece el buen desarrollo del orden del día.

      Art. 62º. Para que los acuerdos y decisiones sean válidos, deberán ser aprobados, cuando menos por el 65% de los presentes.

      Art. 63º. El Presidente podrá someter una votación por correo o por Fax.

      Los Representantes deberán enviar su voto dentro de los quince días siguientes, en que el asunto fue sometido a votación por estos medios.

      Se considerará aceptada la proposición si es apoyada por el 65% de los votos.

      El Presidente guardará estos votos para mostrarlos en la siguiente reunión del Consejo Directivo.

      D.- De las Facultades

      Art. 64º. Son facultades y funciones del Consejo Directivo:

      1. PODER GENERAL amplísimo para PLEITOS Y COBRANZAS, de acuerdo con el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y sus concordantes de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas en donde se ejercite el poder, con todas las facultades generales y las especiales a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado Código, entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa, se citan las siguientes: ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa y Juntas de Conciliación y Arbitraje; someterse a cualquier jurisdicción, recusar jueces y autoridades, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales como parte ofendida, articular y absolver posiciones y constituirse como coadyuvante del Ministerio Público.
      2. PODER GENERAL amplísimo para ACTOS DE ADMINISTRACION de conformidad con el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del citado Código Civil y sus concordantes de los Códigos Civiles de los Estados en donde se ejercite el poder, con facultades para poder realizar todos las operaciones inherentes al objeto social, teniendo entre otras, que se mencionan en forma enunciativa, las de celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de mutuo, de crédito, de obras, de prestación de servicios, de trabajo y de otra índole; inclusive para fungir como representante legal de la empresa ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las autoridades de trabajo en general, de acuerdo con lo que disponen los Artículos once, seiscientos noventa y dos fracción segunda, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como la celebración de los convenios que en su caso se requieran para dar fin a los conflictos y demandas laborales que se planteen a la Federación.
      3. PODER GENERAL amplísimo para ejercer ACTOS DE DOMINIO de acuerdo con el párrafo tercero del repetido artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil citado y sus concordantes de los Códigos Civiles de los Estados en donde se ejercite el poder, con todas las facultades de dueño, entre las que de una manera enunciativa y no limitativa se citan las de celebrar toda clase de contratos y de realizar actos de dominio, aun cuando impliquen disposición o gravamen de bienes muebles o inmuebles, así como para otorgar y recibir toda clase de garantías.
      4. Suscribir y/o avalar títulos y operaciones de crédito de acuerdo con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
      5. Otorgar y revocar toda clase de poderes.
      6. Velar por el desarrollo de los principios y objetivos de la FEDERACION, estableciendo las políticas que se consideren pertinentes.
      7. Elaborar los reglamentos que requiera la FEDERACION.
      8. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y decisiones de la FEDERACION.
      9. Representar ante las Autoridades de Telecomunicaciones y cualquier otra, sea Federal, Estatal o Municipal, los intereses lícitos de los que requieran los radioaficionados para el desarrollo de sus actividades dentro del servicio de aficionados.
      10. Promover el acercamiento personal y social de los radioaficionados y las personas interesadas en la Radiocomunicación.
      CAPITULO XII.- DE LAS COMISIONES.

      Art. 65º. De las Comisiones.

      Son Comisiones Permanentes las siguientes:

      1. Dirección ante el Sistema Nacional de Protección Civil.
      2. Dirección de la Red Nacional de Emergencias.
      3. Dirección ante IARU.
      4. Dirección de Relaciones Públicas.
      5. Dirección del QSL Bureau y Correos.
      6. Dirección ante la SCT.
      7. Dirección de Diplomas.
      8. Dirección de Publicaciones.
      9. Dirección de Informática.
      El consejo directivo podrá establecer otras comisiones especiales que considere pertinentes para el desarrollo de los trabajos que se requieren para que la FEDERACION cumpla con sus objetivos.

      Art. 66º. De los Directores de las Comisiones.

      Los Directores de las comisiones serán nombrados y removidos por el Presidente Nacional.

      Los Directores de comisiones especiales, podrán representar a la FEDERACION ante las autoridades gubernamentales, y de organismos e instituciones directamente relacionados con la comisión a su cargo. Los Directores de las comisiones permanentes, representarán a la FEDERACION en todo momento ante dichas personas, siempre que no se encuentre presente el Presidente o Vicepresidentes Nacionales, quiénes al estar presentes tendrán precedencia para efectos de protocolo.

      Los Directores de las comisiones quedan facultados para enviar las circulares y comunicaciones necesarias para el desarrollo eficiente de los trabajos derivados de su comisión; y obligados a enviar copia de todo escrito que generen, a la Secretaría de la FEDERACION.

      Los Directores de las comisiones permanentes o especiales, deberán rendir un informe escrito de los resultados de sus actividades, por lo menos una vez al año.

      Los cargos de Directores de cualquier comisión son honoríficos; por lo tanto no ameritan remuneración ni compensación alguna de la FEDERACION, por su desempeño.

      CAPITULO XIII.- DE LAS CONVENCIONES.

      Art. 67º. De las Convenciones de la FEDERACION.

      Las Convenciones de la FEDERACION se celebrarán anualmente, en el lugar y fecha elegidos por consenso en el seno de la convención previa.

      Art. 68.- Del Objeto de las Convenciones.

      Las convenciones anuales tendrán por objeto:

      1. Llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria.
      2. Promover el acercamiento social entre los miembros de la FEDERACION.
      3. Promover el intercambio de conocimientos y experiencias relativas al servicio de aficionados, a las comunicaciones radioeléctricas, y difundir las actividades desarrolladas por la FEDERACION.
      CAPITULO XIV.- DE LOS DELEGADOS.

      Art. 69º. De los Delegados

      Cada radioclub afiliado a la FEDERACION tendrá derecho a nombrar un Delegado y un Subdelegado a la convención nacional, mediante escrito en papel membreteado y firmado por el Presidente o Secretario.

      Para ejercer su derecho a voz y voto, el Delegado y Subdelegado, deberán acreditarse previamente ante el comité de credenciales de la convención nacional.

      El Delegado podrá ceder el uso de la palabra a cualquier representado que se lo solicite.

      El Subdelegado únicamente reemplazará al Delegado al ausentarse éste del recinto de debates y votaciones, previa notificación a la Asamblea, pero cesará su reemplazo al reingresar el Delegado.

      El Radioclub que no pueda asistir a la Convención Nacional podrá hacerse representar por el Delegado de otro club, su Representante Estatal o un Vicepresidente mediante carta poder firmada por el Presidente o Secretario del Radioclub.

      Ninguna persona podrá representar a más de 3 Radioclubes.

      CAPITULO XV.- DEL COMITE ELECTORAL Y LAS ELECCIONES.

      Art. 70º. Del Comité Electoral y las Elecciones de Presidente Nacional y Vicepresidentes Nacionales del Consejo Directivo.

      El Presidente Nacional en Funciones designará, cada 2 años, en el seno de la convención, un Presidente del Comité Electoral quien a su vez designará a 2 socios para asistirle en su labor.

      El Comité Electoral elaborará las boletas necesarias para las votaciones de Presidente, Vicepresidentes y sede de la Convención, tomará las votaciones y destruirá las boletas, previa autorización de la Asamblea.

      Para que una elección sea válida, deberán votar cuando menos la mitad más uno de los socios representados en la Asamblea General.

      CAPITULO XVI.- DE LAS VOTACIONES.

      Art. 71º De las Votaciones.

      Todos los socios de la FEDERACION con derecho a voto estarán representados en la votación a través de los siguientes votantes electorales:

      1. Los Delegados o Subdelegados de los radioclubes afiliados, que acreditarán tantos votos como socios fundadores, activos y vitalicios en pleno goce de sus derechos, tenga su club en la FEDERACION.
      2. Los Representantes Estatales, que acreditarán tantos votos como clubes afiliados tengan en su Estado.
      3. Los Vicepresidentes que tendrán derecho a un solo voto, excepto cuando sustituyan a un Representante Estatal, previa solicitud.
      4. El Presidente nacional, que votará únicamente en caso de empate.
      Art. 72º. Los Clubes que por fuerza mayor o caso fortuito, no pudieran estar representados por su respectivo Delegado, podrán votar por mediación de otro Club, siempre que el poder esté en papel oficial y firmado por el Presidente o Secretario del Radioclub.

      Art. 73º. El derecho de voto de los radioclubes afiliados no podrá ejercerse cuando el radioclub y sus asociados no estén al corriente en sus obligaciones para con la FEDERACION.

      Art. 74º. Todas las votaciones serán de viva voz, salvo las del Presidente, Vicepresidentes y sede de la Convención.

      Art. 75º. En todas las votaciones, para aprobar, será suficiente por mayoría simple, salvo cuando los estatutos indiquen lo contrario.

      CAPITULO XVII.- DE LA TOMA DE POSESION Y ENTREGA ADMINISTRATIVA.

      Art. 76º. De la Toma de Posesión del Nuevo Comité Ejecutivo.

      Cada dos años, después del informe anual del Presidente Nacional, el secretario o quien lo sustituya, dará lectura íntegra del acta de la última asamblea celebrada. Acto seguido, el nuevo Presidente Nacional con los demás nuevos miembros del consejo directivo, rendirán la protesta de rigor ante la persona de mayor jerarquía que se encuentre presente, o ante quien el consejo directivo haya previamente designado.

      Art. 77º. De la entrega administrativa de la FEDERACION en los relevos de Presidente Nacional.

      En la primera sesión del nuevo consejo directivo, deberá estar presente el Presidente y Tesorero Nacional salientes, quiénes deberán hacer entrega a sus sucesores, de lo siguiente:

      1. Testimonios Notariales de las actas que dan personalidad Jurídica a la FEDERACION y su Antecesora.
      2. Saldos numéricos al día, de caja, bancos, timbres y demás inversiones en valores e instrumentos de dinero propiedad de la FEDERACION.
      3. Estados de contabilidad de la FEDERACION, desde aquel mediante el cual hizo su entrega administrativa la presidencia anterior a la ahora saliente, hasta el realizado para concluir su gestión por la administración que ahora entrega.
      4. Inventarios detallados de las propiedades muebles e inmuebles propiedad de la FEDERACION, desde aquel mediante el cual hizo su entrega administrativa la presidencia anterior a la saliente hasta el realizado para concluir su gestión por la Administración que ahora entrega, detallando mobiliario, equipo, almacenes, etc.
      5. Índice de los archivos físicos de la FEDERACION, con ubicación de cada uno, incluyendo pero no limitando a los siguientes: