El objetivo concreto de la FEDERACION es:
El órgano de gobierno de la FMRE es la Asamblea General que se integra con el total de Radioaficionados (actualmente 8,235) diseminados en todo el país. Estos, a su vez, se agrupan voluntariamente en Radioclubes para obtener el reconocimiento de las autoridades, incluyendo las afines, y de manera conjunta desarrollar los programas que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos y a la elección de sus propios Directivos, entre los cuales está el Representante Estatal.
El Consejo Directivo de la Federación se integra con los Representantes Estatales, que fueron electos por los Radioclubes de Entidad Federativa, y con los miembros electos del Comité Ejecutivo (Presidente y Vicepresidentes ).
El Comité Ejecutivo está integrado por los Radioaficionados electos para el cargo y es el órgano que ejecuta las decisiones de la Asamblea General.
La Federación es el representante legal de los radioaficionados de México ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, porque tiene la personalidad jurídica que le confiere su Escritura Notarial autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Federación es el representante legal de los radioaficionados de México ante la Unión Internacional de Radioaficionados ( I A R U ), único órgano de representación internacional con acceso la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( U I T ), máximo órgano rector de las Telecomunicaciones en el mundo.
PRESIDENTE:
OSCAR A. OROPEZA GARCIA, XE1O. (Presidente del Consejo
Directivo).
Art. 1º. Del nombre de la Asociación. El nombre de la asociación será FEDERACION MEXICANA DE RADIOEXPERIMENTADORES, seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL, o de su abreviatura A. C., en lo sucesivo : " La FEDERACION".
Art.. 2º. Del Objeto Social de la FEDERACION. El objeto social de la FEDERACION será:
Art. 4º. De la duración. La duración de la FEDERACION será de 99 años a partir de la protocolización de los presentes estatutos.
Art. 5º. De la Nacionalidad de la Federación. La nacionalidad de la FEDERACION es mexicana para todos los efectos legales a que haya lugar, y se establece que:
"Todo extranjero que en el acto de constitución de la Asociación, o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana."
CAPITULO II.- DEL PATRIMONIO
Art. 6º. Del Patrimonio de la FEDERACION. El patrimonio
de la FEDERACION estará constituido por todos los bienes muebles
e inmuebles de su propiedad, los derechos que tenga registrados a su favor
o que llegue a registrar en el futuro, las cuotas de cualquier índole
que paguen sus asociados, los donativos que en beneficio de ella se hagan,
y los ingresos obtenidos en base de actos derivados de su objeto social.
CAPITULO III.- DE LOS INTEGRANTES.
Art. 7º. De los Integrantes de la FEDERACION. La
FEDERACION estará formada por personas Físicas y Morales.
Podrán ingresar a la FEDERACION como Organismos Afiliados o Socios
Activos:
Art. 11º. De los Socios Vitalicios. Son socios vitalicios, además de aquellas personas a quiénes la Liga Mexicana de Radioexperimentadores les haya otorgado tal categoría, los socios activos que cubran los siguientes requisitos:
La calidad de Socio Honorario será vitalicia y el Presidente del Consejo Directivo le hará entrega del Diploma correspondiente, pero no gozará los servicios que la FEDERACION otorgue al resto de su membresía.
Art. 13º. De los Organismos Afiliados. Son organismos afiliados, las personas morales de carácter no lucrativo, constituidos de acuerdo con las leyes mexicanas y cuyo objeto social sea el indicado en el artículo 7º, inciso a.
Art. 14º. Del Ingreso a la FEDERACION. Para ingresar a la FEDERACION como socio activo, deberán llenarse los siguientes requisitos:
Se reunirá cuando menos una vez al año, en la sede de la convención anual, y a falta de ésta en la sede social de la FEDERACION, o en el lugar que designe el Presidente del Consejo Directivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Nacional, podrá convocarla por los medios informativos que tenga establecidos la FEDERACION, debiendo ser uno de ellos, cuando menos, el escrito, y los medios adicionales que se consideren pertinentes para darle amplia difusión entre los asociados. La convocatoria para la Asamblea General deberá contener cuando menos la siguiente información:
Art. 23º. De las Asambleas Generales Ordinarias. Para que sean válidas las asambleas generales ordinarias, el quórum en primera convocatoria deberán estar representados la mitad más uno de los socios fundadores, activos y vitalicios en pleno goce de sus derechos. En segunda convocatoria el quórum para que sea válida la asamblea general ordinaria será con la presencia representativa de 15 socios, por lo menos. Estas asambleas podrán ocuparse de todos los asuntos indicados en la orden del día, exceptuando los expresamente reservados a la asamblea general extraordinaria. Las decisiones serán válidas por mayoría de votos presentes y las resoluciones serán obligatorias para ausentes y disidentes.
Art. 24º. De las Asambleas Generales Extraordinarias. Las asambleas generales extraordinarias serán válidas cuando estén representados, por lo menos, el 75% de los socios fundadores, activos y vitalicios en pleno goce de sus derechos.
Las decisiones serán válidas, cuando sean aprobadas por el 50% más uno del total de socios presentes en pleno goce de sus derechos. Las asambleas generales extraordinarias se ocuparán de los siguientes asuntos:
Art. 25º. El Consejo Directivo es órgano derivado de la Asamblea General de Socios y por lo tanto, supeditado a la misma.
CAPITULO VI.- DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Y EL DESARROLLO DE SUS SESIONES.
Art. 26º. Para el desarrollo de las sesiones ordinarias
y extraordinarias del consejo directivo se establece la utilización
del Procedimiento Parlamentario, mismo que se integra a los presentes estatutos
como apéndice.
Para el desarrollo de las sesiones se instituye la presencia de un moderador auxiliar al presidente, llamado Parlamentario, que será la persona encargada de la vigilancia y correcta interpretación de estos estatutos, el reglamento y de las leyes de Roberts.
Art. 27º. Del Consejo Directivo. El consejo directivo es el órgano de dirección, administración y representación de la FEDERACION y estará integrado por los siguientes puestos de elección:
La Región Norte comprende las siguientes entidades: Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, San Luis Potosí y Zacatecas.
La Región Centro comprende las siguientes entidades: Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tlaxcala y Veracruz.
La Región Sur comprende las siguientes entidades: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Cada uno de los Vicepresidentes Nacionales deberá tener, cuando menos, dos años de residir en la región para la que se postule.
Art. 28º. El Comité Ejecutivo Nacional lo integran: El Presidente, los dos Vicepresidentes (quiénes serán electos y deberán provenir de las 3 regiones), el Secretario y el Tesorero.
El Presidente Nacional designará a dos socios de la FEDERACION, para los puestos de Secretario y Tesorero Nacional.
CAPITULO VII.- DEL PRESIDENTE NACIONAL
A).- Requisitos para su elección:
Art. 29º. El Presidente Nacional será el representante ejecutivo de la FEDERACION de mayor rango y podrá permanecer en su cargo un período de cuatro años, con reelección por mayoría simple como mínimo.
Art. 30º. Para aspirar al puesto de Presidente Nacional se requiere:
B).- Funciones del Presidente Nacional:
Art. 32º. El Presidente Nacional, que también lo será del Consejo Directivo, tiene las siguientes facultades y funciones:
CAPITULO VIII.- DE LOS VICEPRESIDENTES NACIONALES.
A).- Requisitos para su elección:
Art. 34º. Los Vicepresidentes Nacionales son los
segundos funcionarios ejecutivos de mayor rango en la FEDERACION, y podrán
permanecer en su cargo un período de cuatro años, con reelección
por mayoría simple como mínimo.
Art. 35º. Para aspirar al puesto de Vicepresidente Nacional, es necesario:
B).- Funciones.
Art. 37º. Los Vicepresidentes tendrán las
siguientes funciones:
CAPITULO IX.- DE LOS REPRESENTANTES ESTATALES.
A.- Requisitos para su elección.
Art. 39º. Los representantes estatales son los representantes ejecutivos de los socios de los radioclubes afiliados en su estado, ante la FEDERACION, y podrán permanecer en su cargo un período de cuatro años, con reelección por mayoría simple como mínimo, siendo requisitos para su elección:
CAPITULO X.- DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
A.- Requisitos para su Elección.
Art. 41º. El Secretario del Consejo Directivo, será el responsable del funcionamiento de las oficinas de la Federación, siendo requisito indispensable para su elección:
Art. 42º. Será el único que podrá recibir remuneración.
Art. 43º. Tendrá voz en Asambleas Generales y Extraordinarias, así como en las Reuniones del Consejo Directivo.
Art. 44º. Representar a la Federación en actos oficiales y privados.
Art. 45º. Podrá aceptar los poderes que le otorgue el Consejo Directivo.
Art. 46º. Representara al Presidente Nacional, Vicepresidentes o miembros del Consejo Directivo cuando el caso lo amerite, previa autorización.
b) Obligaciones:
Art. 47º. Atenderá todos los asuntos inherentes a la oficina, el estado de los archivos, así como la correspondencia, asuntos laborales, asuntos fiscales, etc. de la Federación.
Art. 48º. Atender las reuniones de la Confederación Deportiva Mexicana, Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y demás autoridades e instituciones con los que la Federación tenga nexos.
Art. 49º. Atender a los Clubes y Radioaficionados del país, Representantes Estatales, en asuntos inherentes a la radioafición.
Art. 50º. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Directivo de la Federación.
Art. 51º. Preparar todo lo necesario para las Asambleas Generales, Extraordinarias y del Consejo Directivo.
Art. 52º. Cualquier otra que el Consejo Directivo le asigne.
CAPITULO XI.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.
A.- De su Composición.
Art. 53º. El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente Nacional, los Vicepresidentes Nacionales y los Representantes Estatales.
Art. 54º. Todos los miembros del consejo directivo tendrán derecho voz y voto en las reuniones del Consejo.
El Presidente Nacional votará únicamente en casos de empate.
Los cargos de los miembros del consejo directivo son honoríficos dentro de la FEDERACION, por lo que no podrán recibir, ni de ella, ni de los radioclubes afiliados, remuneración o compensación alguna.
B.- De las Reuniones del Consejo Directivo.
Art. 55º. El consejo directivo se reunirá para sesionar, por lo menos dos veces al año. Una reunión tendrá verificativo el día inmediato anterior a la apertura de la convención nacional; otra, el día inmediato posterior a la clausura de dicha convención.
Art. 56º. El Consejo Directivo podrá ser convocado a reuniones adicionales cuando el Presidente Nacional lo estime necesario, o cuando lo soliciten cuando menos 10 Representantes Estatales, cuya representatividad sea, cuando menos, del 30% del total de los votos que puedan emitirse en las Reuniones del Consejo Directivo.
Art. 57º. Las reuniones del consejo directivo deberán ser citadas cuando menos con 15 días de antelación, señalando los temas a tratar.
Art. 58º. El quórum, para que las decisiones del Consejo Directivo sean válidas, será de cuando menos, la mitad más uno del total de los votos representados.
Art. 59º. Cuando un representante estatal no pueda asistir por diversas causas, será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
C.- De las Votaciones.
Art. 60º. Cada Representante Estatal, en las sesiones del consejo directivo, tendrá tantos votos como número de socios fundadores, activos y vitalicios de la FEDERACION haya en su entidad federativa.
El número de votos que cada representante tiene, será previamente determinado por el Presidente Nacional contando con la colaboración del Secretario Nacional.
Art. 61º. Para someter a debate cualquier proposición, ésta deberá ser secundada por otro miembro del consejo directivo, teniendo el Parlamentario, derecho a vetarla, en primera instancia, si a su juicio entorpece el buen desarrollo del orden del día.
Art. 62º. Para que los acuerdos y decisiones sean válidos, deberán ser aprobados, cuando menos por el 65% de los presentes.
Art. 63º. El Presidente podrá someter una votación por correo o por Fax.
Los Representantes deberán enviar su voto dentro de los quince días siguientes, en que el asunto fue sometido a votación por estos medios.
Se considerará aceptada la proposición si es apoyada por el 65% de los votos.
El Presidente guardará estos votos para mostrarlos en la siguiente reunión del Consejo Directivo.
D.- De las Facultades
Art. 64º. Son facultades y funciones del Consejo Directivo:
Art. 65º. De las Comisiones.
Son Comisiones Permanentes las siguientes:
Art. 66º. De los Directores de las Comisiones.
Los Directores de las comisiones serán nombrados y removidos por el Presidente Nacional.
Los Directores de comisiones especiales, podrán representar a la FEDERACION ante las autoridades gubernamentales, y de organismos e instituciones directamente relacionados con la comisión a su cargo. Los Directores de las comisiones permanentes, representarán a la FEDERACION en todo momento ante dichas personas, siempre que no se encuentre presente el Presidente o Vicepresidentes Nacionales, quiénes al estar presentes tendrán precedencia para efectos de protocolo.
Los Directores de las comisiones quedan facultados para enviar las circulares y comunicaciones necesarias para el desarrollo eficiente de los trabajos derivados de su comisión; y obligados a enviar copia de todo escrito que generen, a la Secretaría de la FEDERACION.
Los Directores de las comisiones permanentes o especiales, deberán rendir un informe escrito de los resultados de sus actividades, por lo menos una vez al año.
Los cargos de Directores de cualquier comisión son honoríficos; por lo tanto no ameritan remuneración ni compensación alguna de la FEDERACION, por su desempeño.
CAPITULO XIII.- DE LAS CONVENCIONES.
Art. 67º. De las Convenciones de la FEDERACION.
Las Convenciones de la FEDERACION se celebrarán anualmente, en el lugar y fecha elegidos por consenso en el seno de la convención previa.
Art. 68.- Del Objeto de las Convenciones.
Las convenciones anuales tendrán por objeto:
Art. 69º. De los Delegados
Cada radioclub afiliado a la FEDERACION tendrá derecho a nombrar un Delegado y un Subdelegado a la convención nacional, mediante escrito en papel membreteado y firmado por el Presidente o Secretario.
Para ejercer su derecho a voz y voto, el Delegado y Subdelegado, deberán acreditarse previamente ante el comité de credenciales de la convención nacional.
El Delegado podrá ceder el uso de la palabra a cualquier representado que se lo solicite.
El Subdelegado únicamente reemplazará al Delegado al ausentarse éste del recinto de debates y votaciones, previa notificación a la Asamblea, pero cesará su reemplazo al reingresar el Delegado.
El Radioclub que no pueda asistir a la Convención Nacional podrá hacerse representar por el Delegado de otro club, su Representante Estatal o un Vicepresidente mediante carta poder firmada por el Presidente o Secretario del Radioclub.
Ninguna persona podrá representar a más de 3 Radioclubes.
CAPITULO XV.- DEL COMITE ELECTORAL Y LAS ELECCIONES.
Art. 70º. Del Comité Electoral y las Elecciones de Presidente Nacional y Vicepresidentes Nacionales del Consejo Directivo.
El Presidente Nacional en Funciones designará, cada 2 años, en el seno de la convención, un Presidente del Comité Electoral quien a su vez designará a 2 socios para asistirle en su labor.
El Comité Electoral elaborará las boletas necesarias para las votaciones de Presidente, Vicepresidentes y sede de la Convención, tomará las votaciones y destruirá las boletas, previa autorización de la Asamblea.
Para que una elección sea válida, deberán votar cuando menos la mitad más uno de los socios representados en la Asamblea General.
CAPITULO XVI.- DE LAS VOTACIONES.
Art. 71º De las Votaciones.
Todos los socios de la FEDERACION con derecho a voto estarán representados en la votación a través de los siguientes votantes electorales:
Art. 73º. El derecho de voto de los radioclubes afiliados no podrá ejercerse cuando el radioclub y sus asociados no estén al corriente en sus obligaciones para con la FEDERACION.
Art. 74º. Todas las votaciones serán de viva voz, salvo las del Presidente, Vicepresidentes y sede de la Convención.
Art. 75º. En todas las votaciones, para aprobar, será suficiente por mayoría simple, salvo cuando los estatutos indiquen lo contrario.
CAPITULO XVII.- DE LA TOMA DE POSESION Y ENTREGA ADMINISTRATIVA.
Art. 76º. De la Toma de Posesión del Nuevo Comité Ejecutivo.
Cada dos años, después del informe anual del Presidente Nacional, el secretario o quien lo sustituya, dará lectura íntegra del acta de la última asamblea celebrada. Acto seguido, el nuevo Presidente Nacional con los demás nuevos miembros del consejo directivo, rendirán la protesta de rigor ante la persona de mayor jerarquía que se encuentre presente, o ante quien el consejo directivo haya previamente designado.
Art. 77º. De la entrega administrativa de la FEDERACION en los relevos de Presidente Nacional.
En la primera sesión del nuevo consejo directivo, deberá estar presente el Presidente y Tesorero Nacional salientes, quiénes deberán hacer entrega a sus sucesores, de lo siguiente:
CAPITULO XVIII.- DE LA DISOLUCION.
Art. 78º. De la Disolución de la Asociación.
La FEDERACION podrá disolverse antes de que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 4º de estos estatutos, en los siguientes casos:
La convocatoria por escrito, deberá ser enviada y publicada, cuando menos con quince días de antelación a la fecha en que se llevará a cabo la asamblea, debiendo repetirse la publicación una semana antes.
Para que el acuerdo de disolución tenga validez deberá ser aprobado por las dos terceras partes más uno de los asociados en pleno goce de derechos, debiendo ser protocolizado ante notario.
En este caso el remanente de la liquidación pasará
a ser propiedad de la institución de docencia superior, o de investigación
relativa a las Telecomunicaciones que sea designada por mayoría
simple por los asistentes a la asamblea del caso.
CAPITULO XIX.- DEL ESCUDO Y LEMA.
Art. 79º. Del escudo y el lema de la FEDERACION.
El escudo de la FEDERACION, consistente en un rombo en posición vertical, que encierra las iniciales de su nombre, y los símbolos eléctricos de una antena, un condensador, dos bobinas y conexión a tierra, o las evoluciones de dicho escudo, y, por otra parte, su lema "Por la Patria y la Humanidad", únicamente pueden ser utilizados por la FEDERACION y por sus asociados en pleno goce de sus derechos.
CAPITULO XX.- DE LA INTERPRETACION DE ESTOS ESTATUTOS.
Art. 80º. De la Interpretación y Controversias de los presentes Estatutos.
Para lo no previsto en estos Estatutos, y para casos de controversias en la interpretación de los mismos, se aplicará en forma supletoria, el Código Civil para el Distrito Federal, así como la jurisprudencia sentada en los tribunales competentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Art. 1º. La FEDERACION MEXICANA DE RADIO EXPERIMENTADORES, A.C., asume para todos los efectos a que haya lugar, los derechos, bienes y obligaciones de la LIGA MEXICANA DE RADIO EXPERIMENTADORES, A.C., misma que fue fundada el día 10 de enero de 1932, y constituida legalmente el día 26 de abril de 1950 por Acta Notarial Nº 23681, pasada ente la fe pública del Notario Nº 19, Lic. Francisco del P. Morales; habiéndose modificado dicha escritura por medio del instrumento Nº. 2525 pasado ante la fe del Lic. Alexandro Alfredo Ramírez, el día 20 de mayo de 1955, el que a su vez fue modificado por el Acta Notarial Nº 26495 pasada ante la fe del notario Nº 106 del D.F., Lic. Jorge Sotelo Regil y Colomé, el día 17 de mayo de 1982; el mismo Lic. Jorge Sotelo Regil, protocolizó el 6 de marzo de 1989, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, bajo el Volumen 589, Foja 159, Nº 29429, donde se asienta que la LIGA MEXICANA DE RADIOEXPERIMENTADORES, A.C., solicitó y obtuvo, el 16 de febrero de 1989, el permiso Nº 012242, Exp. Nº 111223, Folio 13462 de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección," de permisos Artículo 27 Constitucional," para cambiar su denominación social a FEDERACION MEXICANA DE RADIOEXPERIMENTADORES, A.C., reformando al efecto la totalidad de sus estatutos sociales.
Art. 2º. La elección de Comité Ejecutivo que siga a la protocolización de la presente reforma de estatutos, se efectuará conforme a lo señalado en este reglamento.
Art. 3º. Estos estatutos sustituyen a los anteriores y entran vigor a partir del 18 de enero de 1991.
Art. 4º El pago de las cuotas fijadas por la FEDERACION se realizarán a través de los Radioclubes, a partir del 1º de enero de 1998.
Art. 5º Por primera y única vez, y mientras no se integre la totalidad de los Representantes Estatales de la República Mexicana los Miembros del Consejo Directivo que deberán ser Radioaficionados debidamente autorizados, quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de éstos estatutos.