En el Artículo 28 de dicha Constitución se establece la excepción de monopolio estatal sobre las comunicaciones telegráficas y de correos; pudiendo el ejecutivo otorgar permisos o concesiones a particulares. En base a lo anterior, el 19 de octubre de 1916, Don Venustiano Carranza expide un decreto reglamentando la instalación de estaciones radiotelegráficas y el secreto de las telecomunicaciones, debiendo contarse con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Debido a la situación que vivía en esos años el país, no se modificó ni mejoró la legislación sobre telecomunicaciones.
En el año de 1921 la Dirección General de Telégrafos expide una serie de acuerdos con los que se reglamenta la expedición de permisos para estaciones radiotelegráficas y radiofónicas haciendo la clasificación en estaciones experimentales, de divulgación y estaciones oficiales de la red de radio nacional. Así mismo establece el requisito de un permiso para tener posesión de un radioreceptor, debiendo indicarse la marca y modelo del receptor o bien su diagrama en la solicitud de permiso. Estos permisos se otorgaban a título precario y se obtenían en las oficinas de telégrafos. El primer permiso para una estación experimental se otorgó el 1o. de Septiembre de 1921 a los Sres. Francisco Castro H., Carlos González y Carlos Palomino.
Las limitaciones que imponía para este permiso eran: Potencia primaria igual o menor a 0.25 kW en el primario del transmisor de chispa o no mayor de 20 Watts de entrada en el caso de transmisores de bulbos. La longitud de onda no debería exceder, en ningún caso, 200 metros. (1500 kHz frecuencia mínima). Para obtener un permiso era necesario pasar un examen ante la Dirección de Telégrafos y pagar una cuota de 5.00 pesos por año. Las estaciones experimentales de dividían en dos categorías: de experimentación limitada con una potencia máxima de 30 Watts a la entrada de placa del tubo final y las de experimentación ilimitada con una potencia mayor.
Por otro lado se comenzaron a otorgar permisos para estaciones de divulgación que debían usar longitudes de onda mayores a 200 metros, o sea frecuencia máxima de 1500 kHz. En los permisos no se indicaban frecuencias en las que debía operar la estación ni se asignaban distintivos de llamada. Esto trajo como consecuencia el caos completo en las transmisiones, ya que las estaciones se interferían entre sí y las estaciones más potentes se ponían en la frecuencia de las más débiles para tapar sus transmisiones. Esto llegó al punto culminante en 1924, cuando era materialmente imposible escuchar o entender algo de las transmisiones en fonía ya que operaban al mismo tiempo las estaciones de chispa oficiales, las estaciones telegráficas alimentadas con C.A. en placa, los experimentadores y las estaciones de divulgación.
Los primeros en sufrir las consecuencias fueron los experimentadores a los cuales se les prohibió transmitir entre la 18 y 22 horas para que no molestaran a las transmisiones de las estaciones de divulgación que habían adquirido un corte francamente comercial. En este año de 1924 la Liga Central Mexicana de Radio elaboró y presentó al Gral. Alvaro Obregón, Presidente de la República, un proyecto de reglamento de radiocomunicación como un intento de poner orden en el caos. Este proyecto que consta de 3 capítulos y 18 artículos presenta algunos puntos interesantes como son:
Que la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas asigne la frecuencia o frecuencias que podrá usar la estación y el distintivo de llamada. Se hace una clasificación y definición de los diferentes tipos de estaciones, siendo estas las siguientes: de Gobierno, Comerciales, de Servicio Público, Experimentales y de Aficionados.
Se prohibe el uso de transmisores de chispa; al aficionado se le limita la potencia de 50 Watts en la antena; a las estaciones de Gobierno, de Servicio Publico y de Aficionados se les prohibe transmitir de 19:00 a 22:30 horas. Además se divide al país en cuatro zonas para la asignación de distintivos de llamada.
Aunque este proyecto no llegó a convertirse en Ley, la Dirección General de Telégrafos tomó algunos puntos y los llevó a cabo como fue el asignar distintivos de llamada a las estaciones de divulgación y a las de experimentadores, desechando la idea de estaciones de aficionados.
A las estaciones de divulgación privada se les asignaron distintivos de la serie CYA - CYZ y a las estaciones gubernamentales se les asignaron distintivos de la serie CZA - CZZ, que habían sido atribuidos a México por la Unión Internacional Telegráfica con sede en Berna, Suiza. A los experimentadores se les asignaron distintivos de llamada compuestos de un número, que significaba el estado, y una o dos letras. En Mayo de 1924 se celebra en la Cd. de México la convención interamericana de comunicaciones eléctricas a la que asistieron representantes de casi todos los países del continente americano.
Como resultado de esta convención panamericana se establece un convenio de comunicaciones eléctricas donde se reglamenta el uso de las frecuencias por las diferentes estaciones, asignándose a las estaciones experimentales las siguientes bandas: 1.5 - 2.0, 3.5 - 4.0, 7.0 - 8.0, y 14.0 a 16.0 MHz. Mientras tanto, al no existir legislación nacional la Dirección General de Telégrafos seguía manejando y resolviendo los conflictos y problemas que se suscitaban a base de acuerdos y reglas particulares.
En el año de 1926 el Gral. Plutarco Elías Calles expide la ley de Comunicaciones Eléctricas que consta de 8 capítulos y 91 artículos, derogando el decreto de 1916. En esta ley se incorporan algunos de los puntos del proyecto presentado por la Liga Central Mexicana de Radio y diversos acuerdos que habían sido detectados por la Dirección General de Telégrafos.
En el artículo 64 se definen las estaciones de experimentación científica, y en el artículo 66 se indica que la posesión de receptores quedará sujeta a las reglas que dicte la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas. La tónica general de esta ley es reafirmar la soberanía de la federación sobre las comunicaciones eléctricas. Así mismo, se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que clasifique a las estaciones radio eléctricas, que fije las tarifas correspondientes, que fije las frecuencias que deberían usar, las normas técnicas y horarios de operación y para expedir todas las disposiciones reglamentarias necesarias para mantener el control y la vigilancia del Gobierno Federal sobre las instalaciones inalámbricas. En esta ley se hace mención de la convención internacional radiotelegráfica de Londres, celebrada en 1912, a la cual se adhirió el Gobierno Mexicano. La mencionada Ley de Comunicaciones Eléctricas estuvo en vigor hasta el año de 1931.
En el ámbito internacional: El organismo encargado de estas conferencias internacionales fue la Unión Telegráfica Internacional, hoy Unión Internacional de Telecomunicaciones, que fue fundada el 17 de mayo de 1857 en la Cd. de París, Francia, por los representantes de 20 países europeos; sentando las bases de operación de los sistemas telegráficos que enlazaban a los diferentes países y las bases de facturación entre ellos por el manejo de mensajes.
En el año de 1886 se estableció la sede de la Unión en Berna, Suiza.
Al surgir las comunicaciones radiotelegráficas comenzaron a generarse problemas muy graves, ya que se habían formado diversas compañías privadas que operaban estaciones costeras y equipaban a los barcos con transmisores, prohibiendo terminantemente a los operadores comunicar con estaciones de otra compañía o de otra nacionalidad, con la intención de establecer monopolios de radiotelegrafía. Con el fin de resolver esta situación, el Gobierno de Alemania convocó a una conferencia internacional, que se celebró en Berlín en 1903, en la que se estableció un convenio en que todas las estaciones radioeléctricas podían comunicar entre ellas y que toda estación costera debería atender las llamadas de cualquier estación de barco sin tomar en cuenta su nacionalidad ni el equipo que usara.
A medida que se desarrollaban las radiocomunicaciones se vio la necesidad de reglamentar diversos aspectos de operación y de usos de frecuencias, en base a esto se celebró, en 1906, nuevamente en Berlín, una conferencia internacional en la cual se establecieron los primeros principios de un reglamento de radiocomunicaciones. En esta conferencia se aceptó el código Morse radiotelegráfico que resultó de la combinación del código telegráfico de los Estados Unidos y el Código Gerke usado en Alemania. Así mismo se estableció la señal SOS como llamada de emergencia en substitución de CQD que era empleado por Inglaterra.
Otro punto interesante de esta conferencia fue que se hicieron las primeras atribuciones de frecuencias a nivel mundial, siendo estas de la siguiente manera: Estaciones costeras abiertas a la correspondencia pública debían emplear las longitudes de onda de 300 y 600 mts., las estaciones de barco podían usar de 300 a 600 mts.; además las estaciones costeras podían usar cualquier longitud de onda por debajo de 600 mts., o mayor a 1600 mts. En esta convención se estableció que los distintivos de llamada deberían constar de 3 letras, limitación de potencia de las estaciones de barco a 1 kW, y reglas para llamar a una estación y la forma de contestar a una llamada. A esta conferencia de 1906 asistieron los delegados de 27 países.
La siguiente conferencia se llevó a cabo en la Cd. de Londres en el año de 1912 contándose con la asistencia de los delegados de 52 países. En esta conferencia se adoptó el código "Q" para comunicaciones telegráficas y se modificaron y adicionaron los procedimientos de operación de las estaciones de barco y costeras. Un detalle interesante de esta conferencia fue que las estaciones de radionavegación se les asignaron longitudes de onda menores a 150 mts. Esta conferencia acordó volverse a reunir en 1917, cosa que no pudo llevarse a cabo por el estallido de la 1a. Guerra Mundial. Habrían de transcurrir 15 años antes de que se celebrara una nueva conferencia internacional de radiocomunicaciones.
La conferencia de 1927 se celebró en la Cd. de Washington, D.C., asistiendo las delegaciones de 80 países.
Debido a los desarrollos técnicos logrados durante la contienda mundial, el problema al que se enfrentaron los delegados presentaba una serie de complejidades y dificultades que era necesario resolver de común acuerdo. Se presentaban toda una gama de estaciones y servicios radioeléctricos que debían de ser definidos de una manera clara y precisa, se debían asignar bandas de frecuencias a los diferentes servicios y definir los límites del espectro radioeléctrico; requisitos de licencias de operadores, revisión del código "Q", atribución de distintivos de llamada, etc.
En esta conferencia se definió a las estaciones experimentales operadas por aficionados, es decir, por personas que no persiguen fines de lucro, aunque no se le llegó a dar la clasificación de un servicio específico.
Las bandas que se atribuyeron a las estaciones de aficionados y experimentales fueron:
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La siguiente conferencia se llevó a cabo en Madrid, en el año de 1932. Regresando a la legislación nacional, en agosto de 1931, el Gral. Pascual Ortíz Rubio expide la "Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte" constituida por 709 artículos, abrogando la "Ley de Comunicaciones Eléctricas" del 23 de abril de 1926. Esta Ley de Vías Generales de Comunicación; en su libro Quinto, capítulo I; artículos 502 al 521 trata lo de las comunicaciones eléctricas y en el capítulo VI se definen los diferentes tipos de estaciones, en el articulo 539 se definen las estaciones de experimentación, y en el articulo 543 se indica que la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas determinará:
La clasificación de las estaciones inalámbricas; los servicios a que estarán destinadas; lugares de ubicación; las longitudes de onda deberán usar condiciones técnicas de los aparatos o instalaciones; potencia, métodos de operación y horarios de operación; cuotas que deberán causar; y todas las disposiciones reglamentarias necesarias. Esta ley del 29 de agosto de 1931 es reformada por la Ley de Vías Generales de Comunicación de septiembre de 1932.
Debido a que en estos años no existió reglamento de la Ley de Comunicaciones Eléctricas y de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Dirección General de Telégrafos estuvo publicando acuerdos para reglamentar la expedición de permisos y las tarifas que debían cubrirse.
Con el fin de aclarar la situación la Liga Mexicana de Radio Experimentadores presentó, en marzo de 1932, una petición al Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en el que se solicitaba, entre otras cosas, que se derogara la tarifa de 00.50 centavos por Watt por año, que debía de cubrirse con permiso experimental, substituyéndola por una cuota fija de 5.00 por año; y que se permitiera una potencia máxima de 1000 Watts de entrada en la placa del paso final en vez de 100 Watts máximos de salida.
En Julio del mismo año, la Liga Mexicana de Radio Experimentadores presenta un "Anteproyecto de reglamento de estaciones de aficionado", un "Anteproyecto de requisitos para obtener el permiso de aficionado" y un "Anteproyecto de cuestionario para la obtención de los permisos". Estos tres anteproyectos fueron originados debido a la confusión legal que existía al respecto, ya que el congreso mexicano había ratificado el convenio de comunicaciones y el reglamento de radiocomunicaciones de Washington y estaba por celebrarse la conferencia de Madrid, y se había suspendido la expedición de permisos.
Dentro de los criterios que existían en la Dirección General de Telégrafos, había algunos detalles que causaban confusión; por ejemplo; las estaciones experimentales estaban divididas en dos categorías que eran las de experimentación limitada que se otorgaba a los aficionados y que estaba limitada a 100 Watts de potencia en la antena, y las de experimentación ilimitada, que eran exclusivamente para los profesionistas en la materia, y cuya potencia máxima era de 250 Watts en la antena; y cuya cuota era de 125.00 pesos anuales. El pequeño detalle era que no había escuelas en la República en las que se pudiera obtener un título profesional en el área de comunicaciones eléctricas. Para comprobar la nacionalidad mexicana se requería Acta de Nacimiento certificada por Juez del Registro Civil y legalizada por el Gobernador del Estado de donde era originario el solicitante.
Ahora bien, los radioexperimentadores estaban clasificados en: para ser experimentador de 2a. se debía demostrar la capacidad de recibir y transmitir el código Morse internacional a 10 palabras por minuto en idioma español y a 7 palabras en idioma extranjero o usando claves y códigos reconocidos; tener conocimientos teóricos - prácticos sobre los equipos de una estación y conocer las leyes y reglamentos aplicables; se podían manejar estaciones hasta de 100 Watts.
Para ser experimentador de 1a. se requería haber cumplido, cuando menos, un año como experimentador de 2a. sin haber incurrido en más de 3 infracciones; ser capaz de transmitir y recibir el código Morse internacional a razón de 15 palabras por minuto, y de 20 palabras por minuto en idioma extranjero o en código o clave aceptada; conocimientos sobre la teoría y la práctica de las radiocomunicaciones y sobre las leyes y reglamentos aplicables. Esta categoría autorizaba el empleo de estaciones con una potencia máxima de 250 Watts.
Los exámenes eran, en la mayoría de los casos, orales con replica libre y eran efectuados por inspectores de la Dirección General de Telecomunicaciones. Existía, además, una disposición prohibiendo la publicación de temarios de exámenes para los aspirantes a obtener un certificado. Además era necesario presentar el diagrama completo de la estación, incluyendo características de la antena, con todos los datos técnicos de los equipos. Para poder comenzar a transmitir, era necesario recibir la visita del inspector de la Dirección General de Telecomunicaciones, y recabar el Vo.Bo., respectivo.
Volvamos ahora a la escena internacional.
De acuerdo con la decisión tomada en la Cd. de
Washington, D.C., en 1927, se celebró en 1932 en Madrid, España,
la convención de la UIT. En esta conferencia se aceptó, a
nivel internacional, la definición específica para el servicio
de aficionados que conocemos actualmente y se incluyó un artículo
en el reglamento de radiocomunicaciones reglamentando al servicio de aficionados
como un servicio diferente del experimental. En esta conferencia fue aceptada
la Internacional Amateur Radio Union (IARU) como organismo observador reconocido
con derecho de voz. En esta conferencia se adoptó el nombre actual
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con el fin de indicar
el campo de actividades de la Unión.
En julio de 1933 se llevó a cabo en México, D.F., la conferencia regional Norte y Centro Americana con el fin de establecer los acuerdos regionales acerca del reglamento de radio comunicación de Madrid, acordándose que las bandas de 1715 a 2000 kHz y de 3500 a 4000 kHz quedaran para uso exclusivo del servicio de aficionados. A esta conferencia asistieron, como delegados, el Ing. Juan C. Buchanan, X1K, y Marcos Veramendi, X1C; y como asesores, los Ings. Julio Prieto, X1AA, y Francisco Castro Herrera, X1AX. Como Jefe de la delegación fungió el Ing. Enrique Vaca C., X1V.
Debido a los problemas que se tenían para obtener un permiso de estación experimental, los Ings. Ignacio Avilés y Enrique Vaca se abocaron a elaborar un "reglamento para el establecimiento y operación de estaciones radiodifusoras y experimentales" basado en los documentos que había presentado la Liga Mexicana de Radio Experimentadores, las experiencias acumuladas a lo largo de los años y las modificaciones que habían sufrido los reglamentos de radiocomunicaciones aprobados en Washington en 1927 y en Madrid en 1932. Este proyecto de reglamento fue expedido por el Gral. Abelardo L. Rodríguez como: "Reglamento del capítulo VI del Libro Quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación". Los puntos sobresalientes de este reglamento son:
Art. 5o. En el que se define a las estaciones de aficionados.
Art. 43, Donde se dan las características de los
permisos de aficionados.
Art. 44, Donde se especifican los requisitos para las
solicitudes.
Art. 45, Donde se fijan las condiciones de operación
incluyendo potencias y modos de emisión.
Art. 46, Donde se indica que las bandas serán
asignadas por los convenios internacionales al servicio de aficionados.
Art. 49, Prohibición para transmitir conciertos,
conferencias, etc.
Art. 50, Donde se establecen las comunicaciones y mensajes
que se pueden cursar en estaciones de aficionados.
Art. 51, Impone la obligación de rendir un uniforme
semestral de las actividades desarrolladas.
Art. 52, Se establece la posibilidad de cooperación,
por parte de la Secretaria, en el desarrollo de experimentos e investigaciones.
En el capítulo V del reglamento, Artículos 54 a 65 se establecen los requisitos para obtener un certificado de aptitud como operador de una estación radio eléctrica, teniéndose, entre otras, las siguientes categorías:
I Electricidad y Magnetismo.
II Teoría y práctica general de radio.
III Teoría de radiocomunicaciones por:
Telegrafía.
Telefonía.
Televisión.
IV Práctica en el manejo, ajuste y operación
de transmisores y receptores.
V Transmisión y recepción de telegrafía
a razón de 10 palabras por minuto.
VI Leyes y reglamentos de comunicación.
La categoría con que se otorgaba el certificado de Aptitud era en función del promedio de calificación obtenido en los exámenes; siendo estos orales, escritos y prácticos, quedando la duración de la prueba a juicio del jurado, que estaba formado por técnicos de la oficina de radiocomunicación, o por personas de reconocida competencia en la materia designada por el jefe de la oficina de Telégrafos.
La tónica general de este reglamento es el facilitar la obtención de Certificados de Aptitud con el fin de incitar y ayudar a las personas interesadas en estudiar y aprender el arte y la ciencia de las radiocomunicaciones. Es interesante hacer notar que muchos de los 94 artículos de que consta este reglamento han sido incorporados en las legislaciones subsecuentes. Durante la vigencia de este reglamento se incrementó notablemente el número de radioaficionados llegando a contarse 250 estaciones autorizadas en 1936.
En diciembre de 1936, el Gral. Lázaro Cárdenas promulga el "Reglamento de las estaciones Radioeléctricas Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados", abrogando así al reglamento anterior. Este reglamento, que constaba de VIII títulos y 101 artículos, trata, en su título IV, arts. 49 a 56 lo referente a las estaciones de experimentación científica; y en el título V arts. 57 al 63 lo referente a las estaciones de aficionados. Es interesante hacer notar que en el art. 59 se consignan las bandas de frecuencias que pueden usar los aficionados, haciendo indicación de los segmentos para telegrafía y para telefonía; y se limitan los modos de emisión a los dos mencionados. Otro punto interesante es que en la banda de 80 mts. únicamente se permite CW en el segmento de 3500 a 3600 kHz y telefonía en el segmento de 3750 a 4000 kHz. Este reglamento estuvo en vigor hasta principios de 1942.
En el año de 1938 se llevó a cabo una nueva conferencia de la UIT en la Cd. de El Cairo, Egipto, con la asistencia de las delegaciones de 76 países. En esta conferencia se tomo el acuerdo de dividir al mundo en las tres regiones que actualmente conocemos. Durante esta reunión los países europeos atacaron duramente las bandas atribuidas al servicio de aficionados para atribuirlas al servicio de radiodifusión, incluyendo televisión a partir de los 56 MHz. En esta conferencia de El Cairo los aficionados de la región 1 perdieron de 3653 a 3685 kHz que fue atribuido a comunicaciones militares y gubernamentales y de 3950 a 4000 kHz que fue atribuido al servicio aeronáutico; en la banda de 7200 a 7300 kHz se establece que es compartida con el servicio de radiodifusión. Lo que salvó la situación fueron los países del continente americano que se opusieron de manera terminante a las ideas de los países europeos. En el continente americano se obtuvieron, además, las siguientes bandas: 56 - 60, 112 - 118 y 224 - 230 Mhz.
En esta conferencia se adoptaron las escalas de 1 a 5 para los grupos QSA (intensidad de señal) y QRK (legibilidad). Una de las proposiciones presentadas por Japón fue la de limitar la potencia máxima de las estaciones de aficionado a 50 Watts, misma que no fue aceptada por ningún país.
El reglamento de radiocomunicaciones pactado en El Cairo entró en vigor el 1o. de septiembre de 1939; y tuvo poca aplicación práctica debido al estallido de la 2a. Guerra Mundial; que suspendió todas las actividades de los radioaficionados hasta 1946 y más tarde, según el país.
En 1940 el Gral. Lázaro Cárdenas expidió una nueva Ley de Vías Generales de Comunicación abrogando la de 1932; constando de 7 libros y un total de 592 artículos. En el libro quinto, arts. 374 a 415 se trata lo referente a las estaciones radioeléctricas, duración de permisos, secreto de las telecomunicaciones y la definición de las estaciones de aficionados.
En enero de 1942 se crea el Departamento de Telecomunicaciones como un departamento separado de la Dirección General de Correos y Telégrafos, siendo nombrado como Jefe el Gral. de Brigada Ramón Cortez González. En julio del mismo año el Departamento es elevado al rango de Dirección General de Telecomunicaciones recibiendo el General Cortez González el nombramiento de Director General de Telecomunicaciones. A partir de entonces todos los asuntos relacionados con el radio han quedado a cargo de esta Dirección General. El segundo Director de Telecomunicaciones fue el Gral. Fernando J. Ramírez, XE1JH, quien da un gran impulso a la radioafición del país al simplificar los tramites y requisitos que se debían cumplir para obtener la licencia como radioaficionado.
En 1942 el Gral. Manuel Avila Camacho expide el "Reglamento de las Estaciones Radiodifusoras Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados", que abroga al de 1936; constando este reglamento de 10 títulos y 142 artículos. Este reglamento tuvo su aplicación para el servicio de aficionados a partir de octubre de 1945 en que se volvió a autorizar la operación de las estaciones de aficionados que habían sido suspendidas a partir del 1o. de diciembre de 1941 debido a la 2a. Guerra Mundial. Este reglamento estuvo en vigor hasta julio de 1977.
En Octubre de 1946 se lleva a cabo, en la Cd. de Moscú, Rusia, una Conferencia de Telecomunicaciones en la que estaban representados los países vencedores de la contienda mundial, o sea Estados Unidos, Francia, Inglaterra, China y Rusia; sentándose las bases para una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones. En esta conferencia de Moscú se propuso, por parte de los Estados Unidos, que a los aficionados se les atribuyera una nueva banda, de carácter exclusivo, en el segmento de 21,000 a 21,500 kHz; el único país que no presentó propuesta en este sentido fue Inglaterra. Así mismo Estados Unidos propone bandas en 40 - 44, 144 - 148, 1,145 - 1,245, 2,500 - 2,700, 5,250 - 5,650, 10,000 - 10,500 y 21,000 - 22,000 Mhz, Inglaterra además propone una banda en 66.4 - 67.4 y en 420 - 450 MHz. Nuevamente la banda 7,000 a 7,300 kHz fue muy discutida proponiendo Inglaterra y Francia que el segmento de 7,000 a 7,150 fuese exclusivo para los aficionados y de 7,150 a 7,300 kHz fuera compartido entre aficionados y radiodifusión.
A partir de Julio de 1947 se lleva a cabo la Conferencia de la UIT en Atlantic City durante la cual se revisan el Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones acordados en El Cairo en 1938. En esta Conferencia de Atlantic City se revisó totalmente el Reglamento de Radiocomunicaciones y se incluyen definiciones de diversos servicios que no aparecían en el Reglamento de El Cairo; apareciendo la definición del Servicio de Aficionados en el art. I, Título II Numeral 31 y en el Capítulo XVI, Art. 42 se establecen las reglas generales para el servicio de aficionados. Los textos acordados fueron revisiones de lo aceptado en El Cairo en 1938.
En Atlantic City se atribuyó, con carácter exclusivo, la banda de 21,000 a 21,450 Mhz al Servicio de Aficionados y se obtuvieron las bandas de 50 a 54, 144 a 148, 220 a 225, 430 a 450 Mhz y todo un grupo de bandas de UHF y SHF. En la banda de 40 mts. los aficionados de las regiones 1 y 2 de la UIT quedaron limitados al segmento de 7000 a 7150 kHz estando compartido el segmento de 7100 a 7150 kHz con el servicio de radiodifusión a condición de no causar interferencia perjudicial los aficionados. La banda de 80 mts. quedó compartida con los servicios fijo y móvil quedando en 3500 a 3800 kHz en la región 1, de 3500 a 4000 kHz en la región 2; de 3500 a 3900 kHz en la región 3. A esta Conferencia asistió, como representante de la Radioafición Mexicana, el colega Almirante Abelardo Cerdán, XE2JW, desarrollando un brillante papel dentro de la Delegación Mexicana al defender las bandas de 80 y 40 mts. contra la incursión del Servicio de Radiodifusión. Las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de Atlantic City entraron en vigor en 1949.
En el año de 1953 se publica en el Diario Oficial el "Reglamento de los Certificados de Aptitud para el manejo de Estaciones Radioeléctricas Civiles" y su anexo que derogan el título octavo del Reglamento de 1942. En este reglamento se establecen las diferentes categorías de operadores para los diversos servicios radioeléctricos, las cuotas que deben cumplirse para obtener un certificado de aptitud y los temarios sobre los que versarán los diferentes exámenes. Este Reglamento consta de 5 títulos y 40 artículos.
En el año de 1959 se lleva a cabo en Ginebra, Suiza; una conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones acordadas en Atlantic City en 1947. En esta Conferencia se modifica el cuadro de atribuciones de las bandas de VHF y superiores donde la mayoría de las atribuciones se otorgaron a otros servicios quedando los aficionados como servicio secundario que no deberá causar interferencia perjudicial a los servicios primarios que, en la mayoría de los casos son radares o sistemas para la navegación. En la banda de 40 mts. los aficionados de las regiones 1 y 3 de la UIT perdieron el segmento de 7100 a 7150 kHz al servicio de radiodifusión. La pérdida de las bandas exclusivas en VHF y superiores se debió al gran avance de las comunicaciones civiles y militares, así como los sistemas de radar, navegación, móviles, etc.
En 1971 se lleva a cabo, nuevamente en Ginebra, una Conferencia Administrativa de Comunicaciones Especiales, donde se modifica parcialmente el Reglamento de Radiocomunicaciones de 1959 incluyéndose definiciones sobre comunicaciones espaciales, radioastronomía, investigación espacial, etc. En esta Conferencia se define el Servicio de Aficionados por Satélite y se atribuyeron las bandas de 7000 a 7100; 14000 a 14250; 21000 a 21450; 28000 a 29700 y 144000 a 146000 kHz a este servicio, de manera paritaria con el Servicio de Aficionados. A estas dos Conferencias de 1959 y 1971 la radioafición mexicana no envío a ningún representante que formara parte de las Delegaciones Mexicanas.
En julio de 1977 se publica el "Reglamento para instalar y operar estaciones radioeléctricas de Aficionado" que es el Reglamento que actualmente rige al Servicio de Aficionados. Este reglamento estuvo en preparación desde 1960 en la Dirección General de Telecomunicaciones y presenta una serie de peculiaridades como son: el establecimiento de las categorías de Restringido y Principiante; las potencias se definen como potencias radiadas aparentes, no se especifican las bandas atribuidas al Servicio de Aficionados; etc. Este reglamento suscitó gran controversia entre los radioaficionados y la Dirección General de Telecomunicaciones, lográndose establecer un memorándum de interpretación para la aplicación del reglamento.
En 1979 se llevó a cabo una nueva Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones en Ginebra, Suiza; durante la cual se revisó el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Como resultado de esta conferencia el Servicio de Aficionados obtuvo, con carácter de exclusivo, las bandas de 1800 a 1850, 3500 a 3750, 18068 a 18168 y 24890 a 24990 kHz como bandas adicionales a las ya existentes en las bandas decamétricas.
En el espectro de VHF, UHF y bandas superiores se atribuyó al servicio de aficionados por satélite las bandas de 435 a 438, 1260 a 1270, 2400 a 2450 y 5650 a 5670 Mhz teniendo la característica de servicio secundario. Durante esta Conferencia se reconoció la utilidad y eficacia del Servicio de Aficionados durante situaciones de emergencia o catástrofes causadas por fenómenos naturales habiéndose aprobado una resolución al respecto para la protección de las redes de comunicaciones de emergencia establecidas por los aficionados durante las catástrofes. Durante las discusiones en la banda de 7000 a 7300 kHz se presentó una propuesta de los países europeos y africanos para reducirla, a nivel mundial al segmento de 7000 a 7150 kHz, dejando el resto a radiodifusión.
Los Ings. José de Jesús Hernández y Luis Valencia Pérez, Jefe y subjefe de la Delegación Mexicana, encabezaron el bloque de los países de la región 2 oponiéndose, con argumentos brillantes y contundentes, a la reducción de la banda de 40 mts. en esta región, logrando salvar los 300 kHz, para el uso exclusivo de los aficionados; así mismo intervinieron en la redacción del texto de la prohibición del uso del segmento de 7000 a 7100 kHz por el servicio de radiodifusión. Con la ayuda de numerosos radioaficionados del país se logró enviar, durante las primeras seis semanas de la Conferencia, a un representante de la radioafición mexicana que participó y formó parte de la Delegación Oficial.
Al término de la Conferencia y en base al nuevo Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, la Dirección General de Telecomunicaciones y los radioaficionados elaboraron un proyecto de Reglamento para el Servicio de Aficionados que actualmente está en estudio en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.